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COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES
MESA REDONDA SOBRE CONTRATOS DE VIAJES COMBINADOS
Conclusiones del grupo de expertos
- Obligaciones del organizador y del minorista previas a la celebración de un contrato
Cuando un consumidor compra un viaje organizado hace una
inversión, no sólo en términos de dinero sino también en términos de tiempo, su
tiempo libre. Por ello, puede decirse que un viaje organizado es una mercancía respecto a
la cual los consumidores abrigan grandes expectativas.
El hecho de que un viaje organizado se venda a partir de la
información proporcionada por el organizador o el detallista y que, por lo general, el
consumidor no pueda familiarizarse por adelantado con el producto, excepto quizás en
algunos casos especiales, impone grandes exigencias tanto para el organizador como para el
minorista. Se obliga al consumidor a tomar una decisión apoyándose en su propia
imaginación y la información proporcionada por el operador. Si bien es cierto que la
información sobre la mayor parte de los destinos de viajes combinados puede obtenerse
igualmente de otras fuentes, para adoptar su decisión la gran mayoría de consumidores se
basa expresamente en la información y los consejos proporcionados por el operador y la
agencia de viajes.
Otra característica típica de la industria de viajes organizados, que
ha de mencionarse específicamente, es el modo de pago. Como excepción a la regla general
según la cual una prestación debe verse compensada simultáneamente con otra
prestación, la práctica dominante en la industria de viajes organizados es que el viaje
se paga por adelantado. A su vez, esta práctica ha hecho necesaria la introducción de
determinadas disposiciones especiales para la protección de los consumidores, como los
sistemas de seguridad que, en caso de insolvencia del organizador, garantizan la
repatriación y el reembolso de los anticipos pagados por los consumidores.
- En consecuencia, parece recomendable que el organizador o el minorista proporcionen
información precisa sobre los paquetes, superando los requisitos mínimos obligatorios
establecidos en la Directiva sobre viajes combinados, si fuera posible.
- La información no sólo debería indicar el destino, sino también incluir una
descripción adecuada del viaje combinado para que el consumidor pueda decidir si el viaje
responde a sus expectativas y si él mismo puede adaptarse al viaje. En caso necesario,
deberá facilitarse más información a los consumidores con necesidades especiales, por
ejemplo familias con niños pequeños, personas mayores, personas con discapacidad, etc.
- La información y las cláusulas del contrato deberán expresar el precio con todos sus
elementos, incluidos todos los impuestos y cargas.
- También deberán indicarse claramente las condiciones de anulación en virtud de las
cuales el consumidor tiene derecho a cancelar el viaje combinado, así como las tasas de
anulación.
- Siempre que sea posible, el organizador o el detallista deberán informar al consumidor
de cualesquiera circunstancias que conozcan que puedan complicar el viaje pero que no
impidan la realización del mismo de manera decisiva o esencial, como obras de
construcción en curso en el hotel o en sus alrededores.
- Los organizadores y minoristas de viajes deberán ser especialmente prudentes en sus
promesas a los consumidores sobre ofertas de prestaciones especiales; deberán distinguir
entre prestaciones esenciales y facultativas, y no prometer que ofrecerán prestaciones
esenciales a menos que estén seguros de que podrán cumplirlo.
Por lo tanto, ¿de qué manera y dónde el operador deberá
poner la información requerida a disposición de los consumidores? Es evidente que, si
publica un folleto, éste deberá incluir la información. Este requisito se aplica a
todos los tipos de folletos o listas, tanto a los impresos como a los electrónicos. La
cuestión se complica en lo que se refiere a las denominadas reservas «a última hora» (last
minute).
Según la Directiva actual, el operador no está obligado a suministrar
las cláusulas del contrato por escrito a los consumidores que hayan hecho una reserva a
última hora. Sin embargo, muchos operadores imprimen sus cláusulas en el reverso de las
facturas para asegurarse de que el consumidor las reciba. A falta de este sistema, sería
conveniente obligar al operador a informar al consumidor acerca de dónde puede obtener
estas cláusulas o informarse sobre ellas.
- En este caso, puede considerarse suficiente informar a los consumidores dónde está
disponible esa información en los locales de actividad comercial o la página de
Internet. Toda la información que el operador debe facilitar al consumidor antes de la
celebración del contrato deberá también estar disponible en estos lugares. Al mismo
tiempo esta exigencia obliga al operador a poner la información requerida a disposición
de los consumidores de manera comprensible y transparente.
- Folletos
El folleto debe dejar claro lo que está disponible y lo que no
para cada tipo de vacaciones. En el folleto, o antes de la firma del contrato, deberá
informarse claramente al consumidor sobre los servicios no incluidos. El proveedor deberá
aportar la mayor cantidad de detalles posible sobre las características de las
instalaciones tan pronto como se conozca la información.
- Los folletos no prometerán prestaciones
- que no estén disponibles en algunas épocas del año o en determinadas temporadas
cuando el operador sepa de antemano que pueden no ser accesibles;
- cuando el operador esté al corriente por anticipado de un problema o un riesgo
específico de indisponibilidad o sepa que ciertas instalaciones no estarán disponibles o
pudieran no estarlo.
- Seguro
Las ventajas para los consumidores del seguro de viaje gozan de un
amplio consenso. El operador de viaje y, cuando sea preciso, la agencia de viajes,
deberán informar al consumidor sobre la existencia de una póliza de seguro de viaje
adecuada y de un seguro de anulación. Sin embargo, puede resultar un tanto problemático
incluir una póliza de seguros en el precio del viaje combinado, sobre todo si el
consumidor ya tiene un seguro anual o de viajes múltiples.
- Por lo tanto, a menos que haya fundados motivos para ello, los operadores de viaje no
deberán exigir a los consumidores que contraten una doble cobertura de seguro, pero
deberán pedir al consumidor que tenga una cobertura de seguro adecuada. El organizador o
el minorista deberán facilitar, conforme a su legislación nacional, información
adecuada sobre toda póliza que ellos puedan proporcionar y que responda a las necesidades
del consumidor.
- Anulación o resolución del contrato
En la Directiva sobre viajes combinados no hay normas para las
anulaciones, y los Estados miembros utilizan diferentes sistemas para regular este asunto.
En los países escandinavos hay acuerdos mutuos entre los operadores de viajes organizados
y el Defensor del consumidor o las asociaciones de defensa de los consumidores. En los
demás países, cada operador propone unilateralmente sus cláusulas.
El denominador común para todos los países es un sistema en el que se
aplica una escala degresiva a la anulación de un viaje organizado. El principio de
baremos degresivos de los gastos de anulación en función de la fecha en que ésta se
realice presenta muchas ventajas, ya que aporta un grado útil de certeza y cierta medida
de «justicia elemental», ayuda a los consumidores y comerciantes, esencialmente
evitándoles perder tiempo y dinero en el cálculo de las pérdidas en cada caso,
garantiza que el consumidor no tenga que pagar por un servicio que ya no le interesa y
ahorra al operador una pérdida financiera por la cancelación. Sin embargo, para la
determinación de estas escalas deben observarse los siguientes principios:
- Los baremos degresivos deben ser justos y no penalizar al consumidor.
- Los gastos a cada nivel no deben ser superiores a los acordados por la industria y las
asociaciones de consumidores o los poderes públicos de los Estados miembros en donde se
utilice este sistema, salvo que tales acuerdos permitan explícitamente las excepciones.
- En otros países, los gastos deberían basarse en el principio de «daños y
perjuicios»: es decir, el operador debe hacer una estimación previa justa, razonable y
veraz de la pérdida que sufriría si el consumidor anulara su viaje en determinado
momento anterior a la fecha prevista de partida.
- Los operadores también pueden utilizar un sistema en el que se valoren individualmente
los gastos de anulación. En este caso, el método de cálculo utilizado por el operador
debe ser justo, razonable y veraz.
- En cualquier caso, el operador debe establecer sus condiciones de anulación de manera
inequívoca y transparente.
- Sucesos imprevistos
Este aspecto no fue incluido en la Directiva sobre viajes
combinados, aunque en ella se haga referencia a circunstancias ajenas a la voluntad del
operador o de ambas partes.
Como este punto se refiere a situaciones que pueden ocurrir en el punto
de destino, incluso en la misma fecha de salida, parece conveniente que las dos partes
tengan la posibilidad de anular el contrato en cualquier momento.
- Tanto el operador como el viajero deberán tener derecho a revocar el contrato si, una
vez convertido éste en obligatorio para ambas partes, en el lugar de destino o en su
proximidad, o cerca del itinerario previsto, ocurriera un desastre, un acontecimiento
bélico, una huelga general u otro acontecimiento perturbador que pudiera entorpecer
gravemente el desarrollo del viaje o poner en peligro la seguridad del consumidor durante
el mismo. Deberá consultarse a las autoridades públicas como, por ejemplo, los servicios
de información del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Exclusión/limitación de la responsabilidad
Las cláusulas tipo del contrato no deberán contener exclusiones o
limitaciones indebidas de la responsabilidad. El operador y su agente deberán ser
responsables del incumplimiento del contrato, o de su incorrecta ejecución, con
independencia de que el operador sea el proveedor directo del servicio en cuestión.
A reserva de lo acordado en convenios internacionales,
- las cláusulas no deberán excluir o restringir la responsabilidad por muerte o daños a
personas;
- no deberán intentar obstruir la presentación de reclamaciones; entre los ejemplos
(véase más adelante) se incluyen plazos irrazonables e ilegales, cláusulas restrictivas
de la ley y jurisdicción aplicables y cláusulas de arbitraje exclusivas;
- no deberán restringir injustamente las indemnizaciones por perjuicios directos causados
por su negligencia o la de sus agentes;
- no deberán restringir injustamente la indemnización por perjuicios indirectos
previsibles causados por la propia negligencia del operador o de su agente; en este caso,
«previsible» significa que las partes del contrato podrían haberlos anticipado
razonablemente y haberlos evitado con un cuidado razonable;
- no deberán restringir la responsabilidad más de lo permitido por los convenios
internacionales o las disposiciones reglamentarias obligatorias;
- la mejor práctica es que los operadores informen a los consumidores en caso de que los
convenios internacionales puedan restringir su responsabilidad;
- los plazos límite específicos para la presentación de reclamaciones deben ser
razonables y dar al consumidor tiempo suficiente para formular su reclamación;
- el contrato deberá exigir al consumidor que, en caso de que surjan problemas en el
lugar de destino, ha de presentar su denuncia lo antes posible, por lo que el operador
deberá tomar todas las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta
obligación;
- deberán cumplirse todas las prestaciones y servicios prometidos en los folletos y que
formen parte del contrato, y no deberá excluirse la responsabilidad por el incumplimiento
de las condiciones contratadas.
- Ejecución del contrato por el operador y los subcontratistas
Cuando un operador introduzca un cambio significativo en una
cláusula esencial, el consumidor tendrá derecho a saber la incidencia de este cambio
sobre el precio, de modo que pueda decidir si ejercita su derecho a la anulación o acepta
la modificación y las repercusiones sobre el precio. Si cancelara, tendrá derecho a
elegir entre tres opciones: aceptar un viaje inferior con un reembolso proporcional a
la diferencia de precio, anular con la devolución de la cantidad total, o aceptar
un viaje alternativo de calidad equivalente o superior sin gastos extra. Los
operadores ofrecerán, si pueden, un viaje de valor equivalente. Si el operador ofreciera
al consumidor un viaje equivalente, podrá también ofrecerle una opción de viaje más
caro; pero no podrá cargarle un suplemento de precio por el viaje más caro si no le
ofrece también un viaje equivalente. Estas protecciones se aplican igualmente
cuando el operador haya cancelado el viaje.
- La noción de «cambio significativo» no deberá definirse en el contrato mediante una
lista exhaustiva, aunque puedan indicarse algunos ejemplos.
- Cuando una cláusula excluya la responsabilidad por «fuerza mayor» sólo deberá
utilizarse una definición coherente con la del artículo 4 de la Directiva sobre
viajes combinados. Podrá darse una lista de ejemplos, a condición de que quede claro que
las palabras clave son las de la definición.
Varios subcontratistas participan en el suministro del conjunto
de prestaciones previstas en los viajes combinados, y alguno de ellos podría fallar en
sus servicios. Sin embargo, las cláusulas no deberán proteger a los operadores contra
tales fallos de los subcontratistas que sean sus agentes o empleados, ni protegerlos
contra la negligencia en la selección o recomendación de otros subcontratistas.
- Una cláusula puede autorizar modificaciones de escasa importancia o insignificantes de
algunas modalidades del viaje combinado si estos cambios se indican con precisión, de
forma que se impidan los cambios que afecten perceptiblemente a la opinión del consumidor
sobre la calidad de las prestaciones o su comodidad y el disfrute de sus vacaciones.
- Sobrerreserva y cambios en las condiciones
Los consumidores tienen derecho a esperar recibir exactamente lo
que han reservado. Por ejemplo, cuando se reserva un hotel concreto, en lugar de un
alojamiento sin especificar de determinada categoría, debe velarse por que dicho hotel
esté disponible.
De igual modo, los operadores deben evitar las cláusulas que les den
amplia libertad para cambiar las prestaciones suministradas. Tales cláusulas no pueden
justificarse con otra que autorice al consumidor a anular el viaje si no está de acuerdo
con las modificaciones propuestas. El derecho del operador a modificar las condiciones
acordadas debe ser limitado y sólo podrá ejercerse cuando lo exijan elementos ajenos a
la voluntad del operador.
Podrá incluirse una cláusula autorizando el cambio de las
condiciones contratadas si el operador se viera obligado a ello, pero esta cláusula
deberá:
- exigir al operador que lo notifique lo antes posible al consumidor, y
- declarar (conforme a lo indicado en el punto 7) que el consumidor puede aceptarlo,
anularlo u optar por otro viaje, tal como se establece en la Directiva sobre viajes
combinados.
- Si el consumidor decide anular:
- no debe producirse penalización alguna;
- deben reembolsarse todos los pagos abonados por adelantado al operador;
- no debe excluirse el derecho a indemnización por las pérdidas sufridas por el
consumidor o, si se excluye, ha de hacerse únicamente en los casos en que el cambio deba
proponerse por razones imprevistas ajenas a la voluntad del operador.
- Cuando se acepta un viaje y, por motivos que no sean de fuerza mayor (véase el
artículo 4 de la Directiva sobre viajes combinados), el operador no puede ofrecer
una parte significativa de la prestación prometida, éste deberá:
- proponer otras prestaciones convenientes sin gastos para el consumidor, para que éste
pueda continuar su viaje, y
- compensar al consumidor, en su caso, por la diferencia entre los servicios prometidos y
los realmente suministrados.
- Si no fuera posible adoptar estas medidas o el consumidor no las aceptara por motivos
razonables, el operador:
- proporcionará un medio de transporte equivalente para el regreso al punto de salida o a
un lugar convenido con el consumidor, e
- indemnizará al consumidor, si fuera necesario.
- Reparación al consumidor - jurisdicción competente - acuerdo extrajudicial
Los derechos de recurso de los consumidores conforme a la
legislación nacional no deben ser restringidos por cláusulas de exclusión ilícitas, ni
por cláusulas que hagan más difícil que el consumidor reclame una indemnización.
- No debe haber una cláusula que impida o disuada a los consumidores de interponer una
reclamación ante su jurisdicción nacional en virtud de la legislación de su país, o
ante la jurisdicción del operador conforme a la legislación del país de éste. Las
cláusulas del contrato no deben pretender reducir los derechos que los convenios
internacionales apropiados otorgan a los consumidores.
- En los casos en que se ofrezca la solución extrajudicial (por ejemplo, conciliación o
arbitraje), el consumidor debe poder elegir si acepta o no esta opción. Las asociaciones
profesionales de operadores pueden proponer modalidades de arbitraje, pero el proceso de
toma de decisiones debe ser independiente de éstas.
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