Zona Pública
  Búsqueda


  Zona Privada


Web desarrollada por:
Pipeline Software


EL CONSUMIDOR Y LA COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA

VI. ALQUILER DE VEHÍCULOS

 

El alquiler de vehículos adquiere gran importancia en zonas turísticas en las cuales el usuario precisa de un vehículo para unas horas o días a cambio de un precio.

Los precios que rigen en este sector no están sujetos a disciplina administrativa (no existen tarifas oficiales) pero al igual que en otras materias comentadas requieren del visado de la administración y deberán de estar expuestos al público de manera visible que permita compararlos con los de al competencia.

El precio ha de expresarse en términos globales comprendiendo el seguro obligatorio de viajeros, se pueden introducir recargos sobre este seguro en determinadas situaciones como la ampliación de la cobertura del seguro.

I. CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS

En el momento de alquilar el vehículo, el usuario debe de firmar un contrato que detalle las condiciones por las que se rigen las partes y que deberá tenerse siempre en el vehículo, en el citado contrato se debe de dejar constancia de los siguientes datos:

Identificación de la empresa.

Identificación del cliente.

Período de duración del contrato.

Precio convenido y condiciones pactadas (días, gasolina...)

Datos del vehículo: matricula, número de autorización administrativa, datos del seguro, etc.

II. AVAL O DEPÓSITO

Es el último elemento a tratar en la materia de alquiler de vehículos, la empresa tiene la facultad de solicitar al cliente antes de la entrega de llaves un aval o depósito, pactado por las partes, y que suele ser de una cantidad aproximada al precio / día cuyo pago tiene por finalidad responder de los daños o perjuicios que sufra el vehículo durante el contrato también se responderá del exceso de combustible ( en caso de exceso en el importe consumido con respecto al combustible pactado). El consumidor tendrá derecho a recuperar el importe de la fianza o aval si devuelve el vehículo en perfecto estado y con el combustible pactado.

La empresa tendrá la facultad de reclamar judicialmente al cliente los daños y perjuicios sufridos, si el importe del aval no llega a cubrir los perjuicios producidos por negligencia del cliente.

Volver