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EL CONSUMIDOR Y LA COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA

V. TRANSPORTES

 

I./ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

Los derechos de los consumidores al contratar un se regulan en la Ley 48/60 de 21 de julio de Navegación Aérea (en adelante L.N.A.), actualizada por R.D. 2333/83, de 4 de Agosto y por el Reglamento nº 291/91 del Consejo de 4 de Febrero por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular.

Los asuntos a tratar en el concreto asunto de la navegación aérea sería el contrato de transporte aéreo como fuente reguladora de derechos y obligaciones entre los usuarios y las empresas aéreas y por otro lado las compensaciones que debe de suministrar la empresa de transporte en caso de denegación de embarque a pasajeros con título de transporte válido.

1. El contrato de transporte de viajeros

El billete de transporte es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado para el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que en su caso se determine.

El contrato de viajeros ira inserto en el billete de pasaje que contendrá obligatoriamente los siguientes requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombre y dirección del transportista.
  • Punto de salida y destino.
  • Nombre del pasajero.
  • Clase y precio del transporte.
  • Fecha y hora del viaje.
  • Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.

2. Cancelación o retraso del viaje por el transportista

En el supuesto de que el viaje se suspenda o retrase por causas de fuerza mayor entre las que se incluyen específicamente las meteorológicas, y que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado del mismo devolviendo el precio del mismo.

En el supuesto de que comenzado el viaje se interrumpiera el viaje, el transportista vendrá obligado a transporta a los viajeros al lugar de destino o por el reembolso de las cantidades por el trayecto no recorrido. En cualquier caso corresponde a los pasajeros optar por cualquiera de las dos soluciones.

El transportista también sufragará los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la citada interrupción.

3. Cancelación del viaje por el pasajero

La cancelación del viaje por el pasajero está regulado en el R.D. 2.047/81 de 20 de Agosto en el que se establece que para los servicios aéreos regulares nacionales, se establece en el artículo dos la posibilidad de cargar al pasajero con una indemnización a la Compañía aérea de un veinte por cien sobre el precio del billete en el caso de que los pasajeros cancelen o anulen una reserva realizada para un determinado vuelo.

Dicho recargo se aplicará en el supuesto de cambio o reembolso del billete en le que conste una reserva firme y motivado por:

No uso del billete.

Por no presentación del pasajero a la salida del vuelo sin anulación previamente solicitada con al menos veinticuatro horas de antelación.

El cargo se realizará cuando se solicite el cambio o reembolso del dinero, mediante la presentación del mismo o de otro documento que lo sustituya (bono canjeable, orden de cambio, etc.). El citado porcentaje se practicará sobre el importe del billete que corresponda al trayecto o trayectos objeto de cambio o reembolso.

No están sujetos a penalización los billetes o documentos análogos en situación de pendientes de confirmación, condicionados o abiertos, así como los billetes de niños cuyo importe sea del diez por ciento del importe del billete de los adultos ya que no daría derecho a ocupar plaza.

No procederá cargo alguno si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cancelación del vuelo.
  • Pérdida de enlace o conexión con otro vuelo proyectado ocasionado por una compañía aérea.
  • Omisión de escala programada.
  • Modificación por parte de las compañías de las tarifas u horarios que afecten al vuelo programado.
  • Otras causas que sean imputables a la Compañía transportista o sus agentes.
  • Causas de fuerza mayor para el viajero.

Por último, se debe de dejar constancia en el billete de pasaje o en el talón de equipaje las consecuencias económicas comentadas en caso de cancelación del billete, siendo el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones el órgano competente para imponer sanciones a las Compañías en caso de incumplimiento de lo establecido en el R.D. comentado.

4. Gestión de los efectos transportados por los pasajeros

El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites establecidos por los reglamentos que desarrollen la Ley de aviación civil, no se considerará equipaje los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.

En segundo lugar, el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se haya entregado para su custodia. A tales efectos, el equipaje deberá de anotarse en el billete, o en su defecto, en talón anexo, que se entregará cuando se entregue el billete en ventanilla al transportista con carácter previo al posterior embarque.

En el momento de la entrega del equipaje a la compañía y de su posterior inscripción en el billete o en su defecto en talón anexo del equipaje entregado y admitido, se debe de hacer constar cualquier tipo de reclamación que se desee en relación al equipaje, el artículo 100 de la L.N.A. imposibilita al consumido reclamar la inadmisión.

Transcurrido el plazo impuesto reglamentariamente, los transportistas tendrán la facultad de enajenar en pública subasta el equipaje abandonado por los pasajeros.

5. La responsabilidad en caso de accidente

Se entenderá por daño en el transporte de viajeros el que sufran éstos a bordo de la aeronave y por acción de la misma, como consecuencia de las acciones de embarque y desembarque. Por lo tanto, quedaría excluido el daño producido en el empleo de otro medio de transporte ya que no se regiría por la L.N.A.

En el transporte de mercancías y equipamientos se estimarán como daño el que experimenten dichos efectos desde su entrega a la empresa hasta que la Compañía lo ponga a disposición del destinatario, excepto el período de tiempo en el que se ponga a disposición de los servicios aduaneros.

Los transportistas serán responsables del daño o perjuicio causado durante el transporte por:

Muerte, lesiones o cualquier daño corporal causados a los viajeros.

Destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes facturados o en mano.

Las indemnizaciones a favor del viajero serán de hasta tres millones quinientas mil pesetas en caso de muerte o incapacidad total. En segundo lugar de hasta dos millones en caso de incapacidad parcial permanente y por último, de hasta un millón para los casos de incapacidad parcial temporal.

Para el caso de indemnizaciones por pérdida o avería de equipajes facturados o en mano, el límite de indemnización sería de cincuenta y cuatro mil pesetas por unidad. En el caso de retraso en la entrega de la carga o equipaje facturado, hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte. Si se transporta bajo manifestación de valor declarado el límite será hasta ese valor.

Por otro lado en la L.N.A. se establece el límite total de las indemnizaciones que están obligados a abonar los obligados en función del peso bruto de las aeronaves, y por otro lado se establece la preferencia, en caso de la disponibilidad del obligado no cubra a cualquier indemnización que pudiera llegar a tener que abonarse, a favor de la indemnización por daños corporales.

Se introduce la responsabilidad objetiva como causa para indemnizar con independencia de que la culpa sea o no del transportista, operador o empleados e incluso de que se haya producido el accidente por caso fortuito.

En caso de colisión de naves, serán responsables solidarios los empresarios, es decir, cualquiera de ellos responden por el total de la indemnización que se les imponga por el juez.

Los empresarios responderán de sus propios actos y de sus empleados, sin que tengan que responder en el caso de que la persona que hubiera utilizado la aeronave lo hiciera sin consentimiento del transportista o propietario.

La acción para exigir el pago de las indemnizaciones a que se refiere este capítulo prescribirá a los seis meses a contar desde la fecha en que se produjo el daño. Las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje deberán formularse por escrito ante el transportista u obligado al pago de las correspondientes indemnizaciones en el plazo de diez días desde que la fecha en la que se debió realizar la entrega, conforme a lo establecido en la L.N.A. o en el contrato de transporte.

6. Compensaciones por denegación de embarque

El Reglamento (CEE) número 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991 establece normas comunes para todos los Estados miembros, relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular.

El motivo de emitir una norma de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros estriba en el hecho de que existía una pluralidad de regulaciones legales en torno al embarque de pasajeros en todos los Estados miembros.

Con carácter previo a la exposición de la normativa, se debe de dejar constancia que las normas del Reglamento que estamos comentando obligan a todos los Estados miembros.

El ámbito de aplicación del Reglamento abarca a supuestos de denegación de embarque en un vuelo regular con exceso de reserva a pasajeros que posean un título de billete válido y una reserva confirmada, con salida de un Estado miembro y sujeto a las disposiciones del Tratado.

Se aplicará pues el Reglamento en los supuestos en los que un pasajeros con título de transporte válido se le deniegue el embarque en un vuelo regular, habiéndose presentado al registro dentro del plazo y con las condiciones requeridas.

Los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cumpliendo los requisitos requeridos serían los siguientes:

  • El reembolso sin penalización del precio del billete no efectuada del viaje
  • La conducción en el más breve plazo posible hasta el destino final o bien en una fecha posterior que convenga al pasajero.

En segundo lugar y aparte de lo establecido, se establece la obligación de efectuar el reembolso de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

  • 150 ECUS para vuelos de 3500 kilómetros como máximo.
  • 300 ECUS para vuelos de más de 3500 kilómetros en función del destino final fijado en el billete.

En tercer lugar, se establece la posibilidad de enmendar, por parte del transportista, los problemas que le puedan suponer a los pasajeros la denegación de embarque si pone a disposición de éstos la posibilidad de efectuar un vuelo que le transporte en un plazo máximo de dos horas de retraso con respecto al horario que se había previsto de llegada. En caso de que se les ofrezca esta posibilidad, la multa se reducirá en un cincuenta por cien.

Por último, la sanción podrá estar vinculada al precio del billete correspondiente al destino final, se deberá abonar en metálico, sin embargo si el pasajero acepta podrá ser abonada en bonos de viaje u otros servicios.

Si en un vuelo existe un exceso de reservas para la clase que haya pactado el viajero, en caso de que acepte viajar en una categoría inferior tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios.

En caso de que la denegación de embarque se produzca en un viaje combinado, el transportista estará obligado a indemnizar al operador turístico ya que éste sería el responsable con respecto al consumidor.

Con carácter suplementario a las indemnizaciones que deba efectuar, el transportista estará obligado a satisfacer los siguientes gastos:

  • Los gastos de una llamada telefónica y /o de un mensaje de telex o telefax al punto de destino.
  • Comida y bebida suficientes en función del tiempo que deba de esperar el pasajero.
  • El alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
  • El coste del transporte a otro aeropuerto de la misma ciudad o de otra en la misma región, en la que se proporcione al pasajero un billete para realizar el viaje.

En el caso de que el pasajero viaje gratuitamente o con tarifas reducidas que no se encuentren a disposición del público, no estará obligado el transportista a indemnizar al pasajero por la denegación de embarque.

Por último, los transportistas deberán entregar a los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque un impreso en el que se haga constar las normas de compensación por la denegación del embarque.

 

II ./ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL

La regulación de los derechos y obligaciones de los pasajeros en el transporte por ferrocarril, está recogida en el Reglamento de policía de ferrocarriles. R.D. de 8 de Septiembre de 1878, modificado por Orden de 6 de Abril de 1959 y Orden de 29 de Septiembre de 1973 .

1. Obligaciones de los viajeros

El pasajero se debe de abstener a la entrada en el recinto de ferrocarriles a toda persona que no esté destinada a su servicio. Se exceptúan de esta disposición las autoridades, los ingenieros y demás empleados que tengan a su cargo la vigilancia del ferrocarril. En tercer lugar se permite la entrada a los agentes de seguridad y por último, se incluiría a las personas que obtengan permiso de la empresa.

En el caso de que el pasajero no tenga billete o teniéndolo ocupe una plaza de mayor precio, abonará en el primer caso el doble de la tarifa prevista y en le segundo caso el doble de la diferencia correspondiente, a contar desde la estación que empezó a ocuparla y hasta el punto de destino señalado en el billete.

En tercer lugar, el pasajero que se tenga que pasar de su punto de destino, deberá de avisar al interventor para abonar únicamente el exceso sobre el billete abonado, en caso de que no lo avise deberá satisfacer el doble de la cantidad que debería abonar por el exceso en el trayecto.

En todos los casos el importe mínimo a abonar será la obsoleta cantidad de cien pesetas.

Se prohibe rigurosamente entrar o salir en los coches por otra portezuela que no sea la que se abre por los andenes, en segundo lugar trasladarse de uno a otro coche o avanzar el cuerpo fuera de su caja durante la marcha, en tercer lugar, entrar o salir en los coches a no ser en las estaciones cuando el coche esté totalmente parado, subir a los coches puesto ya el tren en movimiento, admitir en los coches más viajeros de los asientos que existan.

A los viajeros se les prohibirá subir a un tren en estado de embriaguez, llevar armas de fuego o paquetes que por su volumen o mal olor pueda molestar a otros viajeros. Por otro lado, se prohibe llevar perros a no ser que estén en vagones especiales y las empresas reservarán vagones en los cuales no se podrá fumar.

El pasajero deberá abonar un recargo de entre un quince y un veinticinco por cien sobre el valor del precio del billete en el caso de que se cancele el billete con menos de quince minutos de antelación.

2. Derechos de los viajeros

Todo viajero tiene derecho a que se le expenda un billete o ticket justificativo del viaje realizado.

El viajero que por falta de vagones se viera necesitado a viajar en uno de clase superior, no tendrá ninguna obligación de satisfacer ninguna cantidad suplementaria por el viaje, en caso de que tenga que viajar en un vagón de clase inferior podrá solicitar la diferencia.

Los viajeros tienen derecho a que los empleados de la empresa o miembros del orden público hagan salir del carruaje a todo el que por su falta de compostura palabras o acciones ofenda el decoro de los demás, altere el orden establecido o produzca disturbios o disgustos, así como los que fumen en vagones de no fumadores.

Los viajeros tienen derecho a recibir una indemnización en los siguientes casos:

  • SI el tren se retrasa en más de una hora, con independencia de cual sea el tiempo de demora, se podrá exigir un descuento sobre el importe del billete del 25% de su coste, esta indemnización se podrá exigir en la estación de destino o en la de origen y el plazo es de un año. Si la dilación del tren supone la pérdida de un enlace o combinación confirmada, el perjudicado podrá reclamar daños y perjuicios ocasionados, para cuyo cálculo habrá que computar el coste de los medios perdidos y los gastos que haya tenido que sufragar para llegar a su destino.
  • El segundo elemento a considerar es el relativo a las indemnizaciones por pérdida o deterioro del equipaje facturado. EL viajero tiene derecho a una compensación equivalente a 1.500 ptas/kg., con independencia del valor del contenido de las maletas a no ser que haya efectuado una declaración expresa de valor, en cuyo caso la indemnización será igual al valor declarado o asegurado.

Las reclamaciones de los viajeros podrán formularse por escrito o verbalmente ante los servicios de atención al viajero de la propia estación y en su defecto, y para el caso en el que el viajero no esté conforme con las indemnizaciones que se le ofrezcan podrá acudir para dirimir sus diferencias a las Juntas arbitrales de consumo.

 

III ./ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

La competencia para establecer el derecho regulador de los transportes por carretera es atribuido por la Constitución al Estado siempre que transcurra por más de una Comunidad Autónoma, la regulación estatal sobre la materia se encuentra en el Reglamento de los servicios públicos de transporte por carretera. Decreto de 22 de Junio de 1922, modificado por Orden de 21 de Septiembre de 1971.

EL pasajero en un viaje por carretera tendrá derecho a que se le extienda un billete en el que se hará constar los siguientes datos:

  • Entidad explotadora.
  • Día, mes y año en el que se utilizarán los servicios.
  • Coche que se ha de utilizar.
  • Puntos de salida y término.
  • Clase y precio.

En los puntos de origen y destino del viaje y en las paradas intermedios que se designen por la Administración, deberá existir un despacho de venta de billetes que tendrán obligación de poner a la venta los billetes de autobús con una antelación mínima de quince minutos antes de que se inicie el trayecto.

Se prohibe el paso a todo viajero que esté en estado de embriaguez o que lleve armas de fuego, así como fumar en lugares que no estén destinados al efecto y llevar animales que puedan suponer una molestia para otros viajeros.

Por último, será obligatoria la existencia de un libro oficial de reclamaciones en los puntos de parada en los que se haya establecido oficina de servicio de viajeros o mercancías. Dicho libro se pondrá a disposición del público y podrá estampar las quejas o reclamaciones que considere oportuno, relativas a faltas o deficiencias en la explotación del servicio.

¿En quién recaería la responsabilidad en caso de accidente personal o pérdida material?

La responsabilidad por accidentes de vehículos a motor se tramita ante los tribunales de justicia siguiendo los trámites del juicio verbal, en todo caso las empresas de transporte por carretera deberán tener suscrito un seguro obligatorio de viajeros que cubrirá a éstos por muerte, incapacidad permanente o temporal de los viajeros.

En el caso de que se produzca la pérdida o deterioro de equipaje, la obligación de al empresa transportista abarca a indemnizar al viajero hasta un máximo de quinientas pesetas por kilogramo de efectos transportados, ello no obstante, previo pago de una cantidad suplementaria se puede asegurar por su valor real todas las maletas o bultos que transporte el viajero.

 

IV./ LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE

Para finalizar con la materia de los transportes terrestres, aéreos y marítimos, conviene referirse a la regulación de las Juntas Arbitrales de Transportes como mecanismo económico y ágil de solución de conflictos entre consumidores y empresas.

A. Regulación legal

Ley 16/87 de 30 de Julio, de Ordenación de Transportes terrestres (B.O.E. de 31 de Julio).

R.D. 1211/90 de 28 de Septiembre (B.O.E. del 8 de Octubre) que desarrolla la Ley 16/87 de 30 de Julio, de Ordenación de Transportes terrestres.

B. Concepto

Las Juntas arbitrales de transportes han sido creadas en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla con la finalidad de resolver reclamaciones e intervenir en conflictos de carácter económico, en relación con los siguientes transportes terrestres: urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros.

C. Características

Las características básicas de la Junta de Transportes son las siguientes:

1. La reclamación ante la Junta arbitral de transportes se realiza por cualquier interesado sin necesidad de que intervenga ni abogado ni procurador.

2. La intervención ante la Junta es gratuita.

3. Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 500.000 pesetas derivados de cualquier contrato de transportes de los citados, salvo que exista pacto en contrario. También puede intervenir en reclamaciones de cantidad superior en el caso de que exista acuerdo de las partes en someterse al sistema arbitral.

4. El procedimiento para reclamar tiene como características que es rápido y antiformalista:

  • Se presenta un simple escrito exponiendo la reclamación que se quiere formular.
  • Se cita un día para la vista oral en el cual se exponen los hechos que se quieren reclamar y se resuelven las reclamaciones formuladas.

5. Las actuaciones de las Juntas arbitrales son las de dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, intervienen como depositarias de mercancías rehusadas, aceptan depósitos de mercancías en riesgo de perderse o deteriorarse....

6. El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce los efectos de cosa juzgada.

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