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EL CONSUMIDOR Y LA COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA

VII. ESPECTACULOS PUBLICOS: FERIAS, CONGRESOS Y CASINOS

 

La materia de espectáculos públicos se ha regulado tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas en función de las competencias atribuidas por el artículo 148.1.18 y 19 de la Constitución, para la ordenación del turismo y del ocio en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.

El primer elemento al que nos tendríamos que referir al concretar los derechos y obligaciones de los usuarios de espectáculos públicos sería el relativo a las condiciones técnicas que deben de tener los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos. A este respecto se establece en la normativa estatal y en la autonómica disposiciones relativas a:

I. LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS EDIFICIOS Y LOCALES CUBIERTOS.

Con respecto a las condiciones de seguridad que deben de tener los locales donde se celebren espectáculos públicos se exige que estén construidos con materiales seguros, que estén dotados de alumbrado, calefacción y ventilación en edificios din ventilación, en tercer lugar se exigiría medidas contra incendios y la colocación de extintores en lugares visibles y por último, medidas de autoprotección.

II. LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Las empresas estarán obligadas a adoptar las siguientes medidas para conseguir el buen fin del espectáculo:

  • Adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general o se especifiquen en las licencias de construcción, de los establecimientos así como mantenerlo en perfecto estado de uso y funcionamiento.
  • Permitir y facilitar las inspecciones que se acuerden por las autoridades competentes para comprobar el buen estado de los locales, el correcto funcionamiento de sus instalaciones, la adecuada limpieza de estas así como el mantenimiento del orden público.
  • Tener libro de reclamaciones anunciado mediante cárteles visibles, expuestos en los locales, en los sitios en los que se exhiba la publicidad de aquellos.
  • Deberán de responder por los daños que en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad se produzcan a los que en él participen o lo presencien, se exceptúa de la responsabilidad en el caso de que los perjuicios no sean culpa del responsable del establecimiento.

En relación a la exigencia de libro de reclamaciones, se exige en todos los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, debiendo ser múltiples en el caso de que el establecimiento tenga una cabida superior a las setecientas personas. Cualquier espectador, previa presentación del Documento Nacional de Identidad, podrá hacer constar una reclamación en el libro de reclamaciones, en el caso de que observara alguna infracción en el desarrollo del espectáculo a las normativas estatal o autonómica en materia de espectáculos públicos, o si observa alguna infracción como las siguientes:

  • Si el espectáculo no se desarrolla en su integridad o en la forma, condiciones u horario con el que fue anunciado.
  • Si los precios exceden del precio de las listas expuestas al público.
  • Cuando el local carezca de los servicios exigidos u omita medidas de seguridad, higiene y comodidad impuestas por las leyes o las licencias de apertura.
  • Cuando en la celebración del espectáculo se omitan las medidas de seguridad que debería de tener el establecimiento por las características del espectáculo que se desarrolle.
  • Cuando no se exhiba la debida publicidad.

A tales efectos, se deberá hacer constar los datos identificativos del espectador reclamante y el motivo de la reclamación.

En relación a los derechos del público, estos tendrán derecho a que el espectáculo se desarrolle en su integridad, en segundo lugar salvo que por causa de fuerza mayor la empresa variase las condiciones del espectáculo, tendrán derecho a la devolución del dinero. En tercer lugar tendrá derecho a obtener el libro de reclamaciones y por último, a utilizar los servicios generales.

La relación de obligaciones y prohibiciones que se imponen a los espectadores sería la siguiente:

  • A exigir que se presten espectáculos distintos a los previstos.
  • Fumar en dependencias en las que se prohiba fumar de forma expresa.
  • Portar armas aunque fueran reglamentarias, se exceptúan los miembros de Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Entrar en recintos en los que la empresa haya hecho constar su derecho de admisión en determinadas circunstancias. Los motivos para impedir el paso no podrán ser contrarios a la Constitución ni a las Leyes.
  • A acceder a dependencias expresamente vetadas al público porque se desarrollen por parte de los empleados del establecimiento el espectáculo.

Por último, se prohibe la entrada a menores de dieciséis años a recintos donde se desarrollen ciertos espectáculos públicos, como es el caso de los casinos. A tales efectos, se podrá solicitar por los empleados el Documento Nacional de Identidad al menor y no permitirle el paso en caso de que no se cumpla con la normativa.

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