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REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA VII. ESPECTACULOS PUBLICOS: FERIAS, CONGRESOS Y CASINOS
La materia de espectáculos públicos se ha regulado tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas en función de las competencias atribuidas por el artículo 148.1.18 y 19 de la Constitución, para la ordenación del turismo y del ocio en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas. El primer elemento al que nos tendríamos que referir al concretar los derechos y obligaciones de los usuarios de espectáculos públicos sería el relativo a las condiciones técnicas que deben de tener los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos. A este respecto se establece en la normativa estatal y en la autonómica disposiciones relativas a: I. LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS EDIFICIOS Y LOCALES CUBIERTOS. Con respecto a las condiciones de seguridad que deben de tener los locales donde se celebren espectáculos públicos se exige que estén construidos con materiales seguros, que estén dotados de alumbrado, calefacción y ventilación en edificios din ventilación, en tercer lugar se exigiría medidas contra incendios y la colocación de extintores en lugares visibles y por último, medidas de autoprotección. II. LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Las empresas estarán obligadas a adoptar las siguientes medidas para conseguir el buen fin del espectáculo:
En relación a la exigencia de libro de reclamaciones, se exige en todos los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, debiendo ser múltiples en el caso de que el establecimiento tenga una cabida superior a las setecientas personas. Cualquier espectador, previa presentación del Documento Nacional de Identidad, podrá hacer constar una reclamación en el libro de reclamaciones, en el caso de que observara alguna infracción en el desarrollo del espectáculo a las normativas estatal o autonómica en materia de espectáculos públicos, o si observa alguna infracción como las siguientes:
A tales efectos, se deberá hacer constar los datos identificativos del espectador reclamante y el motivo de la reclamación. En relación a los derechos del público, estos tendrán derecho a que el espectáculo se desarrolle en su integridad, en segundo lugar salvo que por causa de fuerza mayor la empresa variase las condiciones del espectáculo, tendrán derecho a la devolución del dinero. En tercer lugar tendrá derecho a obtener el libro de reclamaciones y por último, a utilizar los servicios generales. La relación de obligaciones y prohibiciones que se imponen a los espectadores sería la siguiente:
Por último, se prohibe la entrada a menores de dieciséis años a recintos donde se desarrollen ciertos espectáculos públicos, como es el caso de los casinos. A tales efectos, se podrá solicitar por los empleados el Documento Nacional de Identidad al menor y no permitirle el paso en caso de que no se cumpla con la normativa. |