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TOUR OPERADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES


Agencias de Viajes y Tour Operadores Derechos y obligaciones bajo la Regulación 1107/2006 relativa a los derechos de personas discapacitadas y personas con movilidad reducida en desplazamientos aéreos

Réf: IL06-229-4402 – 26/07/2006


Fecha de Aplicación

Derechos y Obligaciones para las agencias de viajes y tour operadores

Ámbito de Aplicación

26 Julio 2007

  • No se niega la reserva de un vuelo por motivos de discapacidad o movilidad reducida (Artículo 3)
  • Excepciones que justifican la negativa:
    • Razones justificadas de seguridad establecidas por ley (Artículo 4.1§1 (a)). Como alternativa, la posibilidad de exigir que una persona con discapacidad sea acompañada por otra persona prestándole asistencia (Artículo 4.2)
    • Que el tamaño de la aeronave haga imposible su embarque (Artículo 4.1§1 (b)).
    • Denegación de reserva en caso de excepción:
    • Se informará inmediatamente a las personas con movilidad reducida de los motivos de denegación, y previa solicitud, se le comunicarán por escrito las razones dentro del plazo de 5 días hábiles (Artículo 4.4);
    • Hacer esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable (Artículo 4.1 §2).
        • Poner a disposición del público las normas de seguridad que se aplican en el transporte de personas con movilidad reducida, así como las restricciones a su transporte o a los medios que faciliten su movilidad, en formato accesible y ofrecer la información, al menos, en la misma lengua que a los demás pasajeros (Artículo 4.3)
Personas con movilidad reducida que viajan por vía aérea, desde, hacia o en tránsito a los aeropuertos situados en el territorio de un Estado Miembro al que se aplica el Tratado de la Comunidad Europea (Artículo 1.2).
Pasajeros que viajen de un tercer país a un Estado miembro, si la compañía aérea operadora es comunitaria (artículo 1.3).

26 Julio 2008

  • Tomar todas las medidas necesarias para la recepción, en todos los puntos de venta en la Unión Europea, incluyendo las ventas por teléfono e Internet, de notificaciones de necesidad de asistencia hechos por las personas con movilidad reducida (Artículo 6.1)
  • Al recibir dicha notificación de una persona con movilidad reducida en menos de 48 horas antes de la salida: transmitir dicha información al menos 36 horas antes de la salida (Artículo 6.2), a:
    • Entidades gestoras de los aeropuertos de salida, llegada o tránsito; y
    • La compañía operadora, aun cuando la reserva no se haya hecho a través de ésta. Si la identidad de la compañía operadora no se conociera todavía, la información será transmitida tan pronto como sea posible.
      • Cuando la notificación haya sido recibida, a más tardar 48 horas antes del vuelo: transmitir la información tan pronto como sea posible (Artículo 6.3).
Personas con movilidad reducida que viajan por vía aérea, desde, hacia o en tránsito en los aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro al que se aplica el Tratado CE (artículo 1.2).

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