INDEMNIZACIONES Y PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES
"La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el
accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este
capítulo se establecen " (Art. 120 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 19
Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal.)
EN TRAFICO NACIONAL
EN TRAFICO INTERNACIONAL
DEMORA
Primeras Atenciones:
1) Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO RESIDENTES en la Escala de la
incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.
Indemnización por Demora:
2) Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no
haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta el límite
de una cantidad equivalente al precio del transporte. (Art. 118 Ley sobre Navegación
Aérea, y Real Decreto 37/2001)
Primeras Atenciones:
1) Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO RESIDENTES en la Escala de la
incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.
Indemnización por Demora:
2) Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no
haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta el límite
de 17 derechos especiales de giro(*) por Kg.
(Art. 22 Convenio de Varsovia por los Proto)
EXTRAVIO
- Ver NOTA 1
A) Sin previa declaración de valor: Hasta 500 derechos especiales de giro (*) por unidad.
B) Con previa declaración de valor:
El importe declarado, con prima pagada(Art. 118 Ley s/Navegación Aérea y Real Decreto
37/2001).
A) Sin previa declaración de valor: Hasta 17 derechos especiales de giro (*) por Kg.
B) Con previa declaración de valor: El importe declarado, con prima pagada. (Art.
22 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)
DETERIORO
- Ver NOTA 2
Se procederá alternativamente y por este orden:
1º Reparación de la pieza dañada, o bien,
2º Sustitución por otra similar, o bien,
3º Hasta 500 derechos especiales de giro (*) por unidad.
(Art. 118 Ley s/Navegación Aérea y Real Decreto 37/2001).
Se procederá alternativamente y por este orden:
1º Reparación de la pieza dañada o bien,
2º Sustitución por otra similar o bien,
3º Hasta 17 derechos especiales de giro (*) por Kg.
(Art. 22 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de la Haya y Montreal)
NOTAS:
1-
De la indemnización resultante, deberá deducirse
lo ya indemnizado por demora
2-
Estas soluciones se aplicarán en el mismo orden
de preferencia y según lasposibilidades del caso.
(*) El valor del derecho especial de giro, según la definición del
Fondo Monetario Internacional, fluctúa diariamente, por lo que se aplicará la
equivalencia vigente en la fecha de la incidencia. Puede solicitar información a nuestros
servicios o consultar la página web del Banco de España (www.bde.es)
PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES:
1) "El recibo del equipaje sin protesta (apertura del
P.I.R. en el mostrador correspondiente) del tenedor del talón o billete implica la
renuncia a toda reclamación" (Art. 100 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 26 del
Convenio de Varsovia, modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)
2) En adición, el pasajero "deberá formalizar por
escrito una protesta (Reclamación) dentro de los siguientes plazos: " ( Art. 124
Ley sobre Navegación Aérea y Art. 26 del Convenio de Varsovia, modificado por los
Protocolos de la Haya y Montreal)
FINALIDAD DEL PLAZO
EN TRAFICO NACIONAL
EN TRAFICO INTERNACIONAL
Para presentar la reclamación por escrito
10 días.
(Art. 124 Ley sobre Navegación Aérea)
Demora. . . . . . . 21 días
Extravío. . . . . . . 21 días
Deterioro. . . . . . 7 días
(Art. 26 Convenio Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)
Para ejercitar la acción de reclamación:
Prescribe a los SEIS MESES.
(Art. 124 Ley sobre Navegación Área)
Caduca a los DOS AÑOS.
(Art. 29 Convenio Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal).
ARTÍCULOS QUE NO DEBEN SER TRANSPORTADOS EN EL EQUIPAJE Y SOBRE LOS
QUE LAS COMPAÑÍAS NO ACEPTARÁN RESPONSABILIDAD.
Conforme a las Condiciones Generales de Transporte
de Iberia, a las que se hace referencia en el contrato de transporte (billete) suscrito
entre ambas partes, el pasajero no deberá incluir en el equipaje facturado artículos
considerados como peligrosos, frágiles, perecederos o valiosos (dinero, joyas,
metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos
negociables, valores mobiliarios ni otros objetos de valor, documentos de negocio,
pasaportes y demás documentos de identificación o muestras), puesto que, en caso
contrario, no responderemos de ninguna pérdida o daño causado a dichos artículos.