CAPÍTULO
2
CONTENIDO DEL CONTRATO
Sección Primera
Actuación del Agente
Ejercicio de la agencia
El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus
dependientes, la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de
comercio que se le hubieren encomendado.
La actuación por medio de subagentes requerirá autorización
expresa del empresario. Cuando el agente designe la persona del subagente responderá de
su gestión.
Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del
empresario.
El agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto
del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando
tenga atribuida esta facultad
Actuación por cuenta de varios empresarios.
Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad
profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento
del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia
cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o
servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con
aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.
Reconocimiento y depósito de los bienes vendidos.
El agente está facultado para exigir en el acto de la entrega el
reconocimiento de los bienes vendidos, así como para efectuar el depósito judicial de
dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo.
Sección Segunda
Obligaciones de las partes
Obligaciones del agente
En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar
lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya
cuenta actúe.
En particular, el agente deberá:
Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción
y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren
encomendado.
Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea
necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso,
conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la
solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o
ejecución.
Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables
recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de
terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los
servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera
concluido.
Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones
relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones del empresario
En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar
lealmente y de buena fe.
En particular, el empresario deberá:
Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en
cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios
para el ejercicio de su actividad profesional.
Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución
del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello,
cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al
que el agente hubiera podido esperar.
Satisfacer la remuneración pactada.
Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al
agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar
al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la
operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
Sección Tercera
Remuneración del Agente
Sistemas de remuneración
La remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una
comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la
retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente
ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que
fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la
operación.
Se reputa comisión cualquier elemento de la remuneración que sea
variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y, en su
caso, concluidos por el agente.
Cuando el agente sea retribuido total o parcialmente mediante
comisión, se observará lo establecido en los artículos siguientes de esta sección.
Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia
del contrato de agencia.
Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la
vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
Que el acto u operación de comercio se hayan concluido como
consecuencia de la intervención profesional del agente.
Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con una
persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con
anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.
Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o
para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto
u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con
persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido
promovidos ni concluidos por el agente.
Comisión por actos u operaciones concluidos con posterioridad a
la extinción del contrato de agencia.
Por los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido
después de la terminación del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la
comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad
desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran
concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
Que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido
antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido
derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio
durante la vigencia del contrato.
El agente no tendrá derecho a la comisión por los actos u
operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión
correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias
concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
Devengo de la comisión
La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera
ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio o éstos hubieran
sido ejecutados total o parcialmente por el tercero.
Derecho de información del agente
El empresario entregará al agente una relación de las comisiones
devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre
natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo
inferior. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya
sido calculado el importe de las comisiones.
El agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad
del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las
comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio.
Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el
empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
Pago de la comisión
La comisión se pagará no más tarde del último día del mes
siguiente al trimestre natural en el que se hubiese devengado, salvo que se hubiere
pactado pagarla en un plazo inferior.
Pérdida del derecho a comisión
El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba
que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el
tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal
caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación
pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.
Reembolso de gastos
Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de
los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.
Garantía de las operacione a cargo del agente
El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de
varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de
un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a
percibir.
Sección Cuarta
Prohibición de competencia
Limitaciones contractuales de la competencia
Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán
incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por
el agente una vez extinguido dicho contrato.
El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una
duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el
contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la
competencia no podrá tener una duración superior a un año.
Requisitos de validez del pacto de limitación de la
competencia.
El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por
escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al
grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de
servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
Sección Quinta
Formalización del contrato
Derecho a la formalización por escrito
Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento,
la formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar las
modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.
CAPÍTULO
3
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Duración del contrato
El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o
indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el
contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Extinción del contrato por tiempo determinado
El contrato de agencia de duración indefinida, se extinguirá por la
denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito.
El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del
contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente
por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el
plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para
el preaviso del empresario.
Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá
con el último día del mes.
Para la determinación del plazo de preaviso de los contratos por
tiempo determinado que se hubieren transformado por ministerio de la ley en contratos de
duración indefinida, se computará la duración que hubiera tenido el contrato por tiempo
determinado, añadiendo a la misma el tiempo transcurrido desde que se produjo la
transformación en contrato de duración indefinida.
Excepciones de las reglas anteriores
Cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo
determinado o indefinido podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin
necesidad de preaviso, en los siguientes casos:
Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las
obligaciones legal o contractualmente establecidas.
Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.
- En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la
notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de
la extinción.
Extinción por causa de muerte
El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de
fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del
empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que
proceda.
Indemnización por cliente
Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado
o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado
sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una
indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales
al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de
limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias
que concurran.
El derecho a la indemnización por clientela existe también en el
caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe
medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco
años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Indemnización de daños y perjuicios
Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que
denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado
a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya
causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el
agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Supuesto de inexistencia del derecho a indemnización
El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de
daños y perjuicios:
Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de
incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del
agente.
Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la
denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la
edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la
continuidad de sus actividades.
Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese
cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del
contrato de agencia.
Prescripción
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la
indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción
del contrato