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DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Derechos de los socios

  • Elegir y ser elegido para formar parte de los Organos de Gobierno, de acuerdo con las normas que más adelante se fijan.
  • Ser beneficiario de todos los servicios que la Asociación preste a sus miembros. Participar en el Régimen de Garantías que se establece en los Estatutos.
  • Informar y ser informado de la actuación de la Asociación y de las cuestiones que le afecten.
  • Tener libre acceso al examen de los libros de cuentas de la Asociación.
  • Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, y en cuantos actos organice ésta.
  • Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, de acuerdo con las normas estatutarias.
  • Asistir e intervenir con voz y voto, conforme a los Estatutos, en las reuniones de la Asamblea General y en las de los demás Organos o Comisiones, de que sean miembros.
  • Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
  • Utilizar el nombre de la Asociación, especificando su calidad de "socio" o "asociado", y de acuerdo con las demás condiciones que se establezcan por la Asamblea General.
  • Cualesquiera otros que se aprueben en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

Deberes de los Socios

  • Participar en las Asambleas Generales y en los Organos, Comisiones y representaciones para los que sea elegido o nombrado.
  • Someterse a los presentes Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de la Asociación.
  • Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Cumplir las normas del Código de Conducta Profesional.
  • Facilitar cuanta información le sea solicitada por los Organos de Gobierno de la Asociación, a efectos de la adecuada representación y defensa de los intereses del Sector.

Pérdida de la condición de miembro

Con independencia de las bajas voluntarias, se establece un régimen de posibles bajas forzosas, e incluso de expulsión, mediante expediente.

Titularidad del voto

Se establece el principio general de un voto por cada empresa. Esta forma de funcionamiento democrático, exigida además por la legislación correspondiente, se armoniza y complementa después en su funcionamiento con las dos siguientes reglas:

  • Que en el Consejo Directivo, han de estar representados por partes iguales los distintos Grupos Profesionales; y
  • Que la modificación de los Estatutos exigirá, no sólo la mayoría de 2/3 de la Asamblea General, sino la mayoría simple de dos, al menos, de los Grupos Profesionales.

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