Conclusiones
1ª Descuentos
De la ponencia de José Mª Jiménez Laiglesia se deduce la necesidad
por imperativo legal de respetar la libertad empresarial en esta materia. Se recuerda que
el articulo I de la vigente Ley de Defensa de la Competencia prohíbe todo acuerdo,
decisión o recomendación colectiva, que tenga por objeto, produzca o pueda
producir...... restringir o falsear la competencia y en particular la
fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o
de servicio.
Por otra parte, no parece aplicable a los descuentos en las Agencias las prohibiciones
previstas para el llamado dumping, como afirman algunas teorías, porque el
dumping exige ventas a pérdidas y no es creíble que las Agencias, cuando hacen
descuentos, vendan con pérdidas; y mucho menos, sería demostrable.
Sin olvidar que, para la acción sancionadora de la legislación sobre competencia, sólo
se contempla el dumping, cuando la empresa, que lo practica tenga cierto
dominio sobre el mercado, situación que difícilmente puede apreciarse en un mercado tan
atomizado, como el de las Agencias de Viajes.
2ª Publicidad de ofertas y descuentos
La publicidad engañosa está prohibida por la Ley General de Publicidad, la
Ley General de Usuarios y Consumidores, la Ley de Viajes Combinados y los Reglamentos de
Agencias de Viajes.
Se considera que una publicidad es engañosa, básicamente, cuando puede
inducir a error al destinatario medio de esa publicidad o perjudicar a un competidor.
La publicidad engañosa en materia de viajes puede ser denunciada ante las
Autoridades turísticas, las Autoridades en materia de consumo o directamente en las
instancias judiciales. Conviene tener presente que pueden ser sancionadas, no sólo las
Agencias de viajes anunciantes, sino también las que proporcionan al consumidor esa
publicidad.
3ª Posición de AEDAVE
A la vista de las conclusiones anteriores y teniendo en cuenta la compleja legislación,
que afecta a las Agencias, tanto de carácter civil-mercantil, como de protección de los
consumidores, además de las especificas normas sobre viajes, se considera muy conveniente
encargar un estudio jurídico, que aborde en profundidad las responsabilidades legales de
las Agencias de Viajes. Una vez realizado el estudio, se pondrá a disposición del
sector.
4ª Aportaciones de AUSA y de los Grupos Comerciales GEA y UNIDA.
Durante la celebración del Foro se invitó a los asistentes a presentar por escrito en
los siguientes días las sugerencias o recomendaciones, que estimasen oportunas. Así lo
han hecho y sus aportaciones se acompañan a continuación respetando su texto literal y
sin que ello signifique conformidad de AEDAVE con sus exposiciones.
AUSA:
1.- Tras la brillante ponencia de J.M.Laiglesia se confirma, como pensábamos en nuestra
asociación, que en una relación horizontal de agencias minoristas la fijación de un
límite máximo de descuento es ilegal o podría serlo.
También se confirma la necesidad de tomar conciencia de la mediatización y
sensibilización que vamos a sufrir en nuestra actividad asociativa, teniendo en cuenta la
lamentable laxitud, con la que Defensa de Competencia aplica sus criterios a la hora de
tipificar las conductas restrictivas.
2.- La práctica judicial actual nos indica, así lo sufrimos en nuestras carnes, que la
jurisprudencia de las Audiencias (no hay jurisprudencia del Supremo) que aplica la
solidaridad en todo caso, entre minorista y mayorista, que venía siendo efectivamente una
línea exegética menor, se está imponiendo poco a poco, para desgracia de los
minoristas.
En consecuencia, a nosotros nos parece y es sólo una valoración jurídica muy rápida,
que la base sobre la que apoya la construcción de la inamovilidad de los precios en
función de la condición pura de intermediario sólo responsable de su ámbito de
gestión del minorista, no goza ni mucho menos de consenso entre los jueces y Audiencias
menores.
3.- Tal como considera Aviación Civil, los suplementos de carburante, nunca pueden ser
considerados como tasas.
4.- Sería obviamente deseable que las tasas o cualquier suplemento, pudieran ir incluidos
en el PVP, para que puedan ser considerados comisionables, sin embargo tenemos serias
dudas de que se pueda aplicar por la propia consideración de las tasas como contribución
pública.
5.- Recomendación a todas las agencias de viajes asociadas para que la publicidad que se
lance al mercado no sea engañosa, en los términos de Competencia desleal, para evitar
fraudes al consumidor y sus pertinentes denuncias, especialmente en la política de
descuentos.
GEA
1.- Las dos ponencias que se dieron en el Foro, fueron magistrales, aunque la exposición
que realizo el ponente de Competencia con relación a los DESCUENTOS, se centro
exclusivamente sobre las practicas restrictivas de la competencia, refiriéndose solamente
a la competencia entre empresas, pero no era este el caso que se trataba de aclarar, pues
lo que se pretendía analizar era la ilegalidad o no de los descuentos que realizaban las
agencias minoristas, pues cuando una agencia minorista vende un producto de la mayorista,
no es una empresa competidora de esta, sino una empresa colaboradora, no centrándose en
ningún momento su exposición en los viajes combinados realizados por una agencia
minorista por cuenta del mayorista, donde claramente la Ley de Viajes Combinados contempla
esta situación prohibiendo la alteración de los PVP publicados por las Agencias
Mayoristas, por ser el precio parte esencial del Contrato Combinado, por lo que no puede
ser modificado en ningún momento por la Agencia de Viajes Minorista. . Por lo tanto los
descuentos aplicados por las agencias de viajes minoristas son totalmente ilegales.
(Según la opinión del Asesor Jurídico de GEA y que no fue rebatida por ninguno de los
presentes).
Además, el defender otras tesis contrarias, nos conduciría a asumir todas las
responsabilidades derivadas de los viajes combinados, aun no interviniendo en su
elaboración y ejecución.
2.ª propuesta:
Tal como considera AVIACION CIVIL, los suplementos de carburante, nunca pueden ser
considerados como tasas.
3ª propuesta:
Debemos exigir a los Organizadores de Servicios Turísticos (Transportistas, Agencias
Mayoristas, etc) que las tasas o cualquier suplemento, siempre vayan incluidos en el PVP,
para que de esta forma los clientes sepan, de forma clara lo que pagan, evitando así la
sensación de engaño con precios que se ven aumentados con cantidad de conceptos y
reconociendo la labor del agente de viajes, que dedica su tiempo a informar de dichos
suplementos, a través de una comisión por sus servicios.
4ª propuesta:
A fin de evitar denuncias y sanciones, se aconseja vigilar cualquier tipo de publicidad
que se lance al mercado y que sea susceptible de ilegalidad por publicidad engañosa, por
lo que se recomienda a los transportistas, Agencias Mayoristas, etc., que reflejen de
forma objetiva el contenido de las ofertas o folletos que lanzan al mercado, incluyendo,
cuando corresponda, el numero de plazas de dicha oferta o la limitación en el tiempo.
Igualmente se solicita de los Organizadores de Viajes, que siempre informen a la red de
distribución, de forma fehaciente, el momento que se hayan agotado las plazas en las
ofertas publicadas, para que por parte de las agencias minoristas, podamos retirar de los
escaparates dichas ofertas y no incurrir en ninguna responsabilidad por publicidad
engañosa.
5. - La complejidad jurídica de la responsabilidad de las agencias de viajes, en el marco
del articulo 11 de la Ley de Viajes Combinados, nos inclina a que se debería crear una
comisión de expertos que estudiara, en profundidad, el tema y propusiera una reforma del
derecho mercantil español, donde se regulase los contratos celebrados por las agencias de
Viajes.
El motivo es que el derecho público (administrativo) regula ampliamente a las agencias de
viajes, pero desde el derecho privado, es decir, la relación entre particulares (agencias
y consumidores), salvo la Ley de Viajes Combinados, no tiene mas regulación que los
Códigos (Civil y de Comercio) del Siglo XIX, cuando la realidad ha superado al ámbito
jurídico.
UNIDA
1.- Tras las interesantes ponencias, concienciación de la necesidad de adaptar nuestra
actividad a la legislación de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal, dos
marcos legislativos que hasta la negociación del nuevo sistema retributivo por parte de
CAAVE no habían suscitado mayor problema aparente para las agencias de viajes, excepto en
el primer caso a raíz del polémico valor 98.
2.- En una relación de competencia horizontal, por ejemplo entre agencias minoristas,
cualquier actuación de fijación de precios o descuentos puede ser muy delicada frente a
Defensa de la Competencia.
3.- La teoría de la alteración de los PVP publicados por las Agencias Mayoristas,
mediante descuentos, por presentar el precio como parte esencial e inalterable del
Contrato Combinado, siendo respetable, entendemos que no es absolutamente aclaratoria. Lo
que si creemos, es que los descuentos aplicados por las agencias de viajes minoristas,
serán ilegales, en tanto sean realizados por abajo de precio de coste
dumping.
En sentido contrario resulta absolutamente evidente y susceptible de denuncia, tal y como
expresé personalmente en el propio foro, la publicidad engañosa en la que han podido
incurrir algunas agencias en los términos de Competencia desleal; por tanto, es
obligación de las asociaciones dar instrucciones precisas en orden a evitar fraudes al
consumidor y de ese modo evitar las pertinentes denuncias entre empresas especialmente en
la política de descuentos.
4.- Tal como considera Aviación Civil, los suplementos de carburante, nunca pueden ser
considerados como tasas.
5.- Sería obviamente deseable que las tasas o cualquier suplemento, pudieran ir incluidos
en el PVP, para que puedan ser considerados comisionable; de esta forma los clientes
sabrán, de forma clara lo que pagan, evitando la sensación de constantes modificaciones
del PVP por parte de minorista y por otro lado consiguiendo mayor rentabilidad de su
tiempo en función de sus importantes servicios; todo ello en la medida que sea compatible
con la legislación fiscal.
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