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FORO MAYORISTAS - MINORISTAS
Madrid, 15 de noviembre 2005

Introducción

Fecha: 15 de noviembre de 2005

Lugar: Sala Europa del Palacio de Congresos de Madrid.

Asistentes: Asistieron cerca de 60 representantes del sector, tanto de Agencias Mayoristas como de Minoristas y de grupos comerciales.

Desarrollo: El Foro se inició con un saludo del Presidente de AEDAVE a todos los presentes y continuó con una intervención de la Viceconsejera de Economía e Innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, Dª Concha Guerra, que felicitó a AEDAVE por esta iniciativa y deseó los mejores frutos del encuentro.

Ponencias: Los ponentes que se citan a continuación expusieron las ponencias que se mencionan respectivamente:

-  D. José Mª Jiménez Laiglesia : Experto jurista en materia de competencia disertó sobre el marco normativo competencial en materia de descuentos.
-   D. José Domingo Gómez Castallo: Director General de Autocontrol intervino sobre la publicidad de los descuentos y el marco normativo en cuanto a publicidad “veraz” y publicidad “engañosa”.

Coloquio: Terminadas las exposiciones de los ponentes, se abrió un coloquio entre todos los asistentes y, como consecuencia del mismo, se produjeron las conclusiones y las aportaciones que, a continuación se indican.


Conclusiones

1ª Descuentos

De la ponencia de José Mª Jiménez Laiglesia se deduce la necesidad por imperativo legal de respetar la libertad empresarial en esta materia. Se recuerda que el articulo I de la vigente Ley de Defensa de la Competencia prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva”, “que tenga por objeto, produzca o pueda producir...... restringir o falsear la competencia” y en particular “la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.
Por otra parte, no parece aplicable a los descuentos en las Agencias las prohibiciones previstas para el llamado “dumping”, como afirman algunas teorías, porque el dumping exige ventas a pérdidas y no es creíble que las Agencias, cuando hacen descuentos, vendan con pérdidas; y mucho menos, sería demostrable.
Sin olvidar que, para la acción sancionadora de la legislación sobre competencia, sólo se contempla el “dumping”, cuando la empresa, que lo practica tenga cierto dominio sobre el mercado, situación que difícilmente puede apreciarse en un mercado tan atomizado, como el de las Agencias de Viajes.


2ª Publicidad de ofertas y descuentos

La publicidad “engañosa” está prohibida por la Ley General de Publicidad, la Ley General de Usuarios y Consumidores, la Ley de Viajes Combinados y los Reglamentos de Agencias de Viajes.

Se considera que una publicidad es “engañosa”, básicamente, cuando puede inducir a error al destinatario medio de esa publicidad o perjudicar a un competidor.

La publicidad “engañosa” en materia de viajes puede ser denunciada ante las Autoridades turísticas, las Autoridades en materia de consumo o directamente en las instancias judiciales. Conviene tener presente que pueden ser sancionadas, no sólo las Agencias de viajes anunciantes, sino también las que proporcionan al consumidor esa publicidad.


3ª Posición de AEDAVE

A la vista de las conclusiones anteriores y teniendo en cuenta la compleja legislación, que afecta a las Agencias, tanto de carácter civil-mercantil, como de protección de los consumidores, además de las especificas normas sobre viajes, se considera muy conveniente encargar un estudio jurídico, que aborde en profundidad las responsabilidades legales de las Agencias de Viajes. Una vez realizado el estudio, se pondrá a disposición del sector.

4ª Aportaciones de AUSA y de los Grupos Comerciales GEA y UNIDA.

Durante la celebración del Foro se invitó a los asistentes a presentar por escrito en los siguientes días las sugerencias o recomendaciones, que estimasen oportunas. Así lo han hecho y sus aportaciones se acompañan a continuación respetando su texto literal y sin que ello signifique conformidad de AEDAVE con sus exposiciones.

AUSA:

1.- Tras la brillante ponencia de J.M.Laiglesia se confirma, como pensábamos en nuestra asociación, que en una relación horizontal de agencias minoristas la fijación de un límite máximo de descuento es ilegal o podría serlo.

También se confirma la necesidad de tomar conciencia de la mediatización y sensibilización que vamos a sufrir en nuestra actividad asociativa, teniendo en cuenta la lamentable laxitud, con la que Defensa de Competencia aplica sus criterios a la hora de tipificar las conductas restrictivas.

2.- La práctica judicial actual nos indica, así lo sufrimos en nuestras carnes, que la jurisprudencia de las Audiencias (no hay jurisprudencia del Supremo) que aplica la solidaridad en todo caso, entre minorista y mayorista, que venía siendo efectivamente una línea exegética menor, se está imponiendo poco a poco, para desgracia de los minoristas.

En consecuencia, a nosotros nos parece y es sólo una valoración jurídica muy rápida, que la base sobre la que apoya la construcción de la inamovilidad de los precios en función de la condición pura de intermediario sólo responsable de su ámbito de gestión del minorista, no goza ni mucho menos de consenso entre los jueces y Audiencias menores.

3.- Tal como considera Aviación Civil, los suplementos de carburante, nunca pueden ser considerados como tasas.

4.- Sería obviamente deseable que las tasas o cualquier suplemento, pudieran ir incluidos en el PVP, para que puedan ser considerados comisionables, sin embargo tenemos serias dudas de que se pueda aplicar por la propia consideración de las tasas como contribución pública.

5.- Recomendación a todas las agencias de viajes asociadas para que la publicidad que se lance al mercado no sea engañosa, en los términos de Competencia desleal, para evitar fraudes al consumidor y sus pertinentes denuncias, especialmente en la política de descuentos.

GEA
1.- Las dos ponencias que se dieron en el Foro, fueron magistrales, aunque la exposición que realizo el ponente de Competencia con relación a los DESCUENTOS, se centro exclusivamente sobre las practicas restrictivas de la competencia, refiriéndose solamente a la competencia entre empresas, pero no era este el caso que se trataba de aclarar, pues lo que se pretendía analizar era la ilegalidad o no de los descuentos que realizaban las agencias minoristas, pues cuando una agencia minorista vende un producto de la mayorista, no es una empresa competidora de esta, sino una empresa colaboradora, no centrándose en ningún momento su exposición en los viajes combinados realizados por una agencia minorista por cuenta del mayorista, donde claramente la Ley de Viajes Combinados contempla esta situación prohibiendo la alteración de los PVP publicados por las Agencias Mayoristas, por ser el precio parte esencial del Contrato Combinado, por lo que no puede ser modificado en ningún momento por la Agencia de Viajes Minorista. . Por lo tanto los descuentos aplicados por las agencias de viajes minoristas son totalmente ilegales. (Según la opinión del Asesor Jurídico de GEA y que no fue rebatida por ninguno de los presentes).

Además, el defender otras tesis contrarias, nos conduciría a asumir todas las responsabilidades derivadas de los viajes combinados, aun no interviniendo en su elaboración y ejecución.

2.ª propuesta:

Tal como considera AVIACION CIVIL, los suplementos de carburante, nunca pueden ser considerados como tasas.

3ª propuesta:

Debemos exigir a los Organizadores de Servicios Turísticos (Transportistas, Agencias Mayoristas, etc) que las tasas o cualquier suplemento, siempre vayan incluidos en el PVP, para que de esta forma los clientes sepan, de forma clara lo que pagan, evitando así la sensación de engaño con precios que se ven aumentados con cantidad de conceptos y reconociendo la labor del agente de viajes, que dedica su tiempo a informar de dichos suplementos, a través de una comisión por sus servicios.

4ª propuesta:

A fin de evitar denuncias y sanciones, se aconseja vigilar cualquier tipo de publicidad que se lance al mercado y que sea susceptible de ilegalidad por publicidad engañosa, por lo que se recomienda a los transportistas, Agencias Mayoristas, etc., que reflejen de forma objetiva el contenido de las ofertas o folletos que lanzan al mercado, incluyendo, cuando corresponda, el numero de plazas de dicha oferta o la limitación en el tiempo.
Igualmente se solicita de los Organizadores de Viajes, que siempre informen a la red de distribución, de forma fehaciente, el momento que se hayan agotado las plazas en las ofertas publicadas, para que por parte de las agencias minoristas, podamos retirar de los escaparates dichas ofertas y no incurrir en ninguna responsabilidad por publicidad engañosa.

5. - La complejidad jurídica de la responsabilidad de las agencias de viajes, en el marco del articulo 11 de la Ley de Viajes Combinados, nos inclina a que se debería crear una comisión de expertos que estudiara, en profundidad, el tema y propusiera una reforma del derecho mercantil español, donde se regulase los contratos celebrados por las agencias de Viajes.

El motivo es que el derecho público (administrativo) regula ampliamente a las agencias de viajes, pero desde el derecho privado, es decir, la relación entre particulares (agencias y consumidores), salvo la Ley de Viajes Combinados, no tiene mas regulación que los Códigos (Civil y de Comercio) del Siglo XIX, cuando la realidad ha superado al ámbito jurídico.


UNIDA

1.- Tras las interesantes ponencias, concienciación de la necesidad de adaptar nuestra actividad a la legislación de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal, dos marcos legislativos que hasta la negociación del nuevo sistema retributivo por parte de CAAVE no habían suscitado mayor problema aparente para las agencias de viajes, excepto en el primer caso a raíz del polémico valor 98.

2.- En una relación de competencia horizontal, por ejemplo entre agencias minoristas, cualquier actuación de fijación de precios o descuentos puede ser muy delicada frente a Defensa de la Competencia.

3.- La teoría de la alteración de los PVP publicados por las Agencias Mayoristas, mediante descuentos, por presentar el precio como parte esencial e inalterable del Contrato Combinado, siendo respetable, entendemos que no es absolutamente aclaratoria. Lo que si creemos, es que los descuentos aplicados por las agencias de viajes minoristas, serán ilegales, en tanto sean realizados por abajo de precio de coste “dumping”.
En sentido contrario resulta absolutamente evidente y susceptible de denuncia, tal y como expresé personalmente en el propio foro, la publicidad engañosa en la que han podido incurrir algunas agencias en los términos de Competencia desleal; por tanto, es obligación de las asociaciones dar instrucciones precisas en orden a evitar fraudes al consumidor y de ese modo evitar las pertinentes denuncias entre empresas especialmente en la política de descuentos.

4.- Tal como considera Aviación Civil, los suplementos de carburante, nunca pueden ser considerados como tasas.

5.- Sería obviamente deseable que las tasas o cualquier suplemento, pudieran ir incluidos en el PVP, para que puedan ser considerados comisionable; de esta forma los clientes sabrán, de forma clara lo que pagan, evitando la sensación de constantes modificaciones del PVP por parte de minorista y por otro lado consiguiendo mayor rentabilidad de su tiempo en función de sus importantes servicios; todo ello en la medida que sea compatible con la legislación fiscal.

 

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