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XVII CONGRESO AEDAVE

CROACIA del 15 al 20 de octubre de 2006

CONCLUSIONES

 

El día 16 de octubre de 2006 durante la celebración del XVII Congreso de AEDAVE en Opatija se han aprobado las siguientes CONCLUSIONES:

PRIMERA CONCLUSIÓN:

Recomendar a las Agencias el rechazo frontal a la llamada “Comisión Cero” como sistema de retribución a aplicar por las empresas proveedoras de servicios en concepto de pago a las Agencias por la actividad de comercialización de esos servicios.

Para ello, se tiene en cuenta que la ley de Contrato de Agencia, considera elemento necesario para sustentar la condición jurídica de “agente”, el pago por parte del empresario, que utiliza sus servicios profesionales, de algún tipo de comisión. Por tanto, si se elimina totalmente la fórmula retributiva de comisión, las Agencias de Viajes podrán perder su condición de agente y asumir unas responsabilidades por las ventas de productos de transportes, de alojamiento y demás, cuya mediación la tiene encomendada la legislación, que no le deben corresponder en absoluto, y que deben ser claramente asumidas por los proveedores.

Ese posible traspaso de responsabilidades podría ser especialmente perjudicial para los consumidores, que se encontrarían en una situación de confusionismo respecto del sujeto contra el cual debieran dirigir sus posibles reclamaciones y, lo que es más grave, de desamparo por parte de las empresas proveedoras de los servicios, que podrían intentar eludir sus responsabilidades encauzándolas hacia las Agencias que, en definitiva, son simples mediadoras.

Todo lo anterior no debe impedir que, una vez salvada la condición jurídica de agente, puedan acordarse entre las Agencias y las empresas proveedoras de servicios, otras fórmulas complementarias de retribución satisfactorias para ambas partes.

Esas fórmulas tendrían que conseguir:

  • Un equilibrio razonable entre los intereses del Agente y de su Principal.

  • Una transparencia pública, que proyecte imagen de honestidad empresarial de las empresas turísticas y de sus agentes; y

  • Por último, pero muy importante, un conocimiento y aceptación por parte del consumidor de los costos que está pagando por adquirir un producto turístico.

SEGUNDA CONCLUSIÓN:

La Resolución del TDC del 26 de julio pasado, que impone unas gravísimas sanciones a las Asociaciones sectoriales y a varias compañías aéreas por supuestas infracciones de la Ley de competencia, resulta, a juicio de este Congreso y, dicho sea, con el respeto debido, injusta a todas luces y desconocedora de la realidad de nuestro funcionamiento profesional.

No es cierto que las Asociaciones hayan acordado con la compañías aéreas la cuantía de los “cargos por emisión” al vender billetes aéreos, ni hubieran podido hacerlo, aunque lo hubiesen pretendido, porque las Asociaciones no tienen la representación de sus asociados para poder realizar en su nombre acuerdos de carácter comercial; incluso si las Asociaciones, vulnerando su propio objeto, pretendiesen llegar a acuerdos de carácter comercial, no tendrían ninguna fuerza de obligar a sus asociados para que cumpliesen esos hipotéticos acuerdos.

En este contexto este Congreso recuerda que es muy grave que el TDC no haya sido capaz de tener en cuenta las numerosas pruebas que acreditan la libertad real de las Agencias para fijar los cargos por emisión que tengan por conveniente y el escrupuloso respeto de las Asociaciones a la libertad individual de todos los operadores en este ámbito. En efecto el TDC reconoce expresamente en su decisión que el supuesto acuerdo, cuya existencia se niega, posiblemente no hay tenido ningún efecto sobre la libertad de las Agencias para actuar según su saber y entender. A pesar de ello, a pesar de reconocer que no hay efectos en el mercado, el TDC impone unas elevadísimas sanciones completamente desconectadas de la realidad de los hechos.

Así, es especialmente grave para el sector e incomprensible para la ciudadanía no experta en esta rama del Derecho, que el TDC proceda a imponer, sin motivación alguna, sanciones absolutamente desproporcionadas a las Asociaciones.

Es de dominio público que las Asociaciones, que son entidades sin ánimo de lucro, carecen de capacidad económica para afrontar estas sanciones, ni siquiera para garantizar su pago futuro.

El TDC ha puesto en grave peligro la estructura asociativa de todo un sector empresarial sin ni siquiera reflexionar previamente sobre estas cuestiones. La falta de análisis de competencia, el desconocimiento del mercado y la superficialidad de los razonamientos del TDC nos parecen especialmente graves.

Por todo ello, el Congreso estima que se debe utilizar todos los recursos legales posibles para lograr la anulación de la citada Resolución y recabar todos los apoyos sociales, que nuestra posición sectorial en este asunto merece. Se instruye y faculta al Consejo Directivo de AEDAVE para que actúe en esta línea.

 

TERCERA CONCLUSIÓN:

Las Agencias de Viajes comienzan a sufrir las consecuencias de una creciente dispersión normativa en su sector, en razón a las diferentes reglamentaciones, que aparecen en las distintas Comunidades Autónomas. Ciertamente, no se cuestiona la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en esta materia, pero también es comprensible que la actividad empresarial, así como el ejercicio de sus derechos por los consumidores, pueden verse mermados y perjudicados por la existencia de normas diferentes en un mismo mercado, cuya unidad parece debiera conseguirse.

Resultó por ello especialmente encomiable y digno de todo elogio el consenso alcanzado en 1987 por todas las Comunidades Autónomas, que acordaron un texto idéntico como Reglamento de las Agencias y que ese texto fuera promulgado luego por cada Comunidad Autónoma en uso de su propia competencia. Pues bien, ese texto consensuado se ha ido alterando posteriormente, sin que se aprecien necesariamente las razones de las diferencias entre unas y otras Comunidades; quizá los cambios vengan aconsejados por nuevas circunstancias, pero esta apreciación podría ser válida para todas las Comunidades y sería muy deseable llegar también a un consenso sobre los nuevos textos. Así se lo pide este Congreso a todos nuestros políticos, cualquiera que sea su adscripción de partido.

 

Opatija (Croacia), 16 de octubre de 2006

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